Los Aportantes de Capital recibirán un porcentaje del excedente al final del ejercicio socioeconómico, en proporción al capital aportado.

El pago de estos excedentes podrá ser resarcido en cheque o capitalizado, según lo que acuerde el Consejo Fundacional. Los Aportantes de Capital Preferencial, devengarán un siete por ciento (5.10%) de interés anual sobre sus aportes, el cual también podrá ser capitalizado o recibido mediante cheque.

¿Puede renunciar un Aportante de Capital? 

Cualquier Aportante de Capital o Aportante de Capital Preferencial, podrá renunciar, siempre y cuando no tenga compromisos financieros con FUCER. Este perderá el derecho a las reservas y al valor de los fondos de FUCER. Retendrá sin embargo; su derecho al monto de los Certificados de Inversión y cualesquiera otros valores que mantuviera depositados en FUCER y que no hubieren sido comprometidos como garantía o embargo por proceso legal. 

Los Certificados de Inversión podrán ser transferibles y negociables, siempre y cuando el Comité Ejecutivo autorice los mismos. Deberán ser ofrecidos en primera instancia a los miembros del Consejo Fundacional, de lo contrario, ofertado a instituciones jurídicas.